Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa.
I.2. Argumentos del recurso de compulsa.
Mediante memorial cursante de fs. 1117 a 1119 vta. de obrados, Carmen Esther Roesch Vda. de Lehm, Andrea Lehm Roesch y Enrique Lehm Roesch, interponen recurso de compulsa contra el Auto de 26 de julio de 2023, con los siguientes argumentos:
Señalan que, el Auto de 26 de julio de 2023, quebranta la garantía del debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva y derecho a la defensa, resguardado en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 115.II de la CPE, debido a que, se trataría de un Auto simple que no puso fin al objeto del derecho planteado ni causó estado, es así que se contestó el recurso de casación, citando jurisprudencia como el AAP S1a N° 104/2022 de 25 de octubre, AAP S2a N° 038/2023 de 17 de abril y la SCP N° 0807/2019-S4 de 12 de septiembre y N° 0598/2020-S4 de 20 de octubre. Agrega que, el Auto Interlocutorio Simple N° 49 de 07 de junio de 2023, podía haber sido recurrido mediante recurso de reposición en un plazo de (24) horas, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715 y art. 254.I de la Ley N°439, no obstante, de forma irregular se le da el carácter de “Definitivo” contradiciéndose con el art. 274.II de la Ley N° 439.
Arguyen que, en el memorial de contestación al recurso de casación, se expuso una serie de otrosíes, sin embargo, en el Auto de 26 de julio de 2023, no se dio respuesta, asimismo indican que, se presentaron varios memoriales solicitando oficios en cumplimiento al Auto de 49/2023, empero con un decreto de 14 de agosto de 2023 (fs. 1112), solo dice “estese”, hecho que vulneraría su derecho a la defensa, toda vez que, al no declarar la ejecutoria del Auto Interlocutorio Simple N° 49 de 07 de junio de 2023, dilató el proceso para darle una salida al demandante y conceder erradamente el Recurso de Casación, aspecto que le impide acceder a la información y documentación solicitada a terceros, toda vez que con el recurso interpuesto se suspendió el proceso.
Alegan que, se hizo uso innecesario de decretos, que de acuerdo al art. 128 de la Ley N° 025, se constituiría en “Demora culpable”, circunstancia que vulneraría el derecho a la defensa, que se encuentra plasmada en la SC N° 1670/2004-R de 14 de octubre y el Auto Supremo N° 169/2013 de 12 de abril de 2013.
Señalan que, el Auto de 26 de julio de 2023, viola el principio de seguridad jurídica, toda vez que, no se aplicó los arts. 274.II.2 de la Ley N° 439, art. 85 de la Ley N° 1715 y art. 254.I de la Ley N° 439, para ello cita la SC N° 0096/2012-R de 19 de abril de 2012, por lo que pide que sean restituidos sus derechos al verse en estado de indefensión y por vulneración del debido proceso, garantía que ha sido desarrollada en la SC N° 1307/2011-R de 26 de septiembre, SCP N° 0019/2018-S2 de 28 de febrero y SCP N° 0012/2019 S2 de 11 de marzo; por todo ello pide que se declare la legalidad del recurso de compulsa y se deniegue el Recurso de Casación interpuesto en contra el Auto Interlocutorio Simple N° 49/2023.
Por memorial cursante de fs. 1123 a 1124, Rudy Eduardo Lehm Gumucio, contesta el recurso de compulsa arguyendo que, de acuerdo a los arts. 85 y 86 de la Ley Nº 1715, y el art. 211.1 de la Ley N° 439, los Autos Definitivos que prejuzgan el fondo del litigio, o cortan el procedimiento posterior, no pueden ser revocados o modificados por el Juez. Agrega que, ante el Auto Interlocutorio Definitivo N° 49/2023 de 07 de junio, que resuelve el Incidente de Caducidad de las medidas cautelares, interpuso Recurso de Casación en aplicación del art. 211 de la Ley Nº 439, en relación con los arts. 78 y 87 ambos de la Ley Nº 1715, ello debido a que los Autos Interlocutorios Definitivos cortarían procedimiento, hecho que se habría desarrollado en el AAP S1a N° 22/2023 y el AAP S1a N° 57/2022, pues una resolución que resuelve la solicitud de caducidad, es de carácter definitivo. Con esos argumentos pide se declare ilegal la compulsa formulada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución que es objeto de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos: Compulsa
- Fundamentos Jurídicos: Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo
- Análisis del Caso Concreto
- Por Tanto 1
