AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 52/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 52/2023

Fecha: 26-Jul-2023

Fundamentos Jurídicos: Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo

II.2. Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo

Al respecto, el AAP S1a N° 64/2022 de 27 de julio, señaló: Que el Auto Interlocutorio Simple, no pone fin al litigio, mismo que según la doctrina Couture, señala: "normalmente, el auto interlocutorio es un pronunciamiento sobre el proceso, no sobre el derecho (sentencia)". Continúan (Canedo, Couture) indicando, que: "suelen diferenciarse los autos interlocutorios simples de los autos interlocutorios definitivos porque estos últimos teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. La distinción entre autos interlocutorios simples y propiamente dichos, tiene relevante efecto con relación al recurso de casación, porque sólo se admite dicho recurso contra los autos interlocutorios con fuerza definitiva, que cortan todo procedimiento ulterior definiendo la contención; en cambio, los interlocutorios simples, sin fuerza definitiva, sólo pueden ser atacados por este recurso, después de la sentencia (...)" (Cod. Pdto. Civ. Concordado y Anotado autor Morales Guillen)”.

II.3. De la procedencia de recurso de casación contra Auto Interlocutorio Definitivo.

En lo concerniente, el AAP S1a N° 95/2023 de 08 de septiembre, indica que: “Con relación al recurso de casación en la jurisdicción agroambiental, el procedimiento está sujeto a lo establecido en la Ley N° 439 de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, misma que no contempla el recurso de apelación, operándose en esta instancia el “per saltum”, al tratarse de una jurisdicción especial, es así que el art. 211.I. de la Ley N° 439 textualmente señala: “los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa”.

En consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, por cuanto al no encontrarse reconocido como medio de impugnación la apelación en esta instancia, opera el “per saltum” en aplicación del art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales (…). En consecuencia, el Auto Definitivo (…), constituye una Resolución Judicial que corta todo ulterior procedimiento ya que con este fallo no se está admitiendo la tramitación de la medida cautelar invocada, cortando todo procedimiento iniciado; asimismo, define derechos porque claramente establece que la parte actora no ha demostrado la inminente existencia de perjuicios para la cosecha de productos alimenticios de los demandantes; en tal sentido el Auto Definitivo objeto de impugnación, es susceptible de recurso de casación; con mayor razón si se considera la vigencia en la jurisdicción del "per saltum", garantizando así un acceso a los justiciables agroambientales a que, las determinaciones de los jueces de instancia sean conocidas y revisadas por el Tribunal Agroambiental, a diferencia de Materia Civil donde la denegación de la Medida Cautelar es susceptible de recurso de apelación…”

De otro lado, se tiene la SCP 0034/2021-S2 de 15 de abril de 2021, que en lo que respecta al recurso de casación contra resolución que resuelve un incidente en la jurisdicción agroambiental, establece: “…en la jurisdicción agroambiental al resolverse un incidente de nulidad de notificación a través de una auto interlocutorio, este fallo reviste el carácter de definitivo y al no existir instancia de apelación es recurrible de casación; es decir, el justiciable debe utilizar previamente ese medio de impugnación antes de acudir a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa en procura de tutela a su pretensión. (…) la empresa impetrante de tutela inobservó las reglas y subreglas de improcedencia de este mecanismo constitucional; toda vez que, las autoridades judiciales -Magistrados del Tribunal Agroambiental- no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre los cuestionamientos ahora planteados ante la jurisdicción constitucional; así, conforme al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, al dictarse el Auto Interlocutorio 63/2019 que resolvió rechazar los incidentes de nulidad citados, el cual se constituye en un auto interlocutorio definitivo y al no existir instancia de apelación, debió recurrirse de casación y así tenerse por agotada la jurisdicción agroambiental previamente a acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa; de esta forma, se evidencia que, existía un medio de impugnación idóneo para reclamar dicho fallo…