Analisis Del Caso En Concreto
III. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De la revisión del recurso de compulsa interpuesto, se tiene que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, el Auto de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 69 a 72 vta. del mismo legajo, que resolvió el recurso de reposición, planteado por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, representantes del Ayllu Ilave Grande, el Juez A quo analizó un contexto social, evitando cualquier confrontación entre la familia Chungara Onofre y el Ayllu llave Grande en conflicto, que podría desembocar en lesiones de tipo emocional y hasta físico, por la disputa de las 34.8955 ha, tratando de mantener la paz y armonía, tal como lo pregonan las autoridades del Ayllu mencionado, deponiendo cualquier actitud intransigente de hecho, hasta que el terreno objeto de la litis adquiera una resolución definitiva sobre el fondo del litigio, con carácter de cosa juzgada material, encontrándose frente a un derecho que aún está siendo discutido, aduciendo que ninguna de las partes puede alegar derecho absoluto; resolviendo que los demandados, la familia Chungara Onofre, no pudiendo realizar actos de aprovechamiento del terreno de la 34.8955 ha, como es habitual, tomando en cuenta que existe una Resolución de las autoridades originarias del Ayllu llave Grande que dispuso que dicha familia y otras personas deben abandonar el predio en litigio, estando claro que aún la referida resolución de la JIOC no se puede ejecutar, por cuando la misma se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como consecuencia de la acción de amparo constitucional, por lo que concierne aguardar a las partes el fallo de la justicia constitucional; así como también el Ayllu llave Grande no podría disponer, ni tomar control de las 34.8955 ha; haciendo notar que la prohibición de innovar para la familia Chungara Onofre no alcanza a la actividad ganadera, pudiendo desarrollar con normalidad el pastoreo de ganado, sobre todo en los alfares que tuvieren o hubieran sembrado, pero no realizando nuevos barbechos, sembradíos y obras de infraestructura, con el fin de evitar susceptibilidades con el Ayllu; y sobre el anuncio de recurrir bajo alternativa de casación e inclusive de conceder el recurso de casación, aduce el auto, que no procede, por cuanto no se trata de un Auto Definitivo, que corte la prosecución del proceso de fondo; considerando además que la medida cautelar es de carácter accesorio y provisional.
De lo precedentemente expuesto, corresponde señalar que, el Auto de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 69 a 72 vta. del mismo legajo, el cual resolvió el recurso de reposición, planteado por Natividad Onofre Paca de Chungara, Carlos Chungara Vásquez, Freddy Chungara Onofre y Fidel Chungara Onofre, representantes del Ayllu Ilave Grande, establece en forma acertada que en materia agraria, no procedería legalmente anunciar, que un auto que resuelve un recurso de reposición, sea recurrible bajo alternativa de casación e inclusive que se pueda conceder un recurso de casación; en esa línea, éste Tribunal Agroambiental establece que un recurso de compulsa, puede ser presentado ante la negativa de un Juez Agroambiental de conceder el recurso de Casación; sin embargo, dicha situación jurídica no se presentó en el presente caso, dado que la ahora parte compulsante, interpuso un recurso de reposición, contra el auto de 06 de junio de 2023, anunciando que el resultado sería con alternativa de casación, situación que no está prevista por el art. 262 de la Ley Nº 439, así como tampoco está prevista en la normativa de la materia agroambiental; consiguientemente, el Juez Agroambiental de Challapata, al emitir el Auto de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 69 a 72 vta. del legajo adjunto, rechazó adecuadamente el recurso de reposición con alternativa de casación, fundamentando conforme a derecho dicho rechazo por su manifiesta improcedencia, en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no existiendo una vulneración al derecho de defensa y al debido proceso, establecidos en el art. 115.II de la CPE, como afirma la parte compulsante; observándose por el contrario una tramitación conforme a derecho, la cual regula las impugnaciones en materia agroambiental; que como se describió anteriormente, no prevé el recurso de reposición contra Autos Interlocutorios Definitivos y tampoco la alternativa de casación, resultando de ésta manera inviable la compulsa interpuesta, por lo que corresponde pronunciarse en este sentido.
