Por Tanto 1
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.4) de la Ley No 1715 y el art. 353.IV de la Ley Nº 439, RECHAZA el memorial de recusación, cursante de fs. 32 a 33 del legajo de recusación, interpuesto por Zaida Rodríguez Sandoval, debiendo la Juez Agroambiental de Monteagudo continuar con la tramitación del proceso de referencia hasta su conclusión.
Regístrese y notifíquese.-
