Fundamentos jurídicos de la resolución.
II.- Fundamentos jurídicos de la resolución. -
Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, en aplicación del art. 36.2 de la Ley Nº 1715, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, a través del cual se anula el Título Ejecutorial, así como el proceso agrario del cual emergió el mismo, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, dando además cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 50 de la Ley Nº 1715, la misma que regula y establece como deben ser sustentadas y respaldadas las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales; disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora.
Ahora bien, en el caso concreto y conforme se tiene desarrollado en líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia y el servicio a la sociedad contemplado en la Norma Suprema, otorgó plazos, para fines de que la parte actora subsane las observaciones realizadas en tres oportunidades, no obstante de ello, la parte actora cambia su pretensión, solicitando la nulidad de la Resolución Suprema Nº 13798 de 10 de diciembre de 2014, desconociéndose la norma e incumpliendo los proveídos de 26 de junio, 14 de julio y 04 de agosto de 2023, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, en este caso lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, cuanto más si de manera contraria a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial promovida, plantea demanda contencioso administrativa, sin tomar en cuenta que se trata de otra acción y que requieren de otros presupuestos y argumentos que son distintos a la de nulidad de Título Ejecutorial.
