AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da. N° 039/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da. N° 039/2023

Fecha: 23-Ago-2023

Antecedentes del caso concreto

I. Antecedentes del caso concreto.- De la revisión de obrados, se advierte que Joaquín Inturias Coca y Yolanda Inturias Coca, representadas legalmente por Luis Alberto Arratia Jiménez, por memorial cursante de fs. 10 a 14 vta. de obrados, interponen demanda de Nulidad del Título Ejecutorial contra Deysi Morelia Inturias Coca, el cual mereció el decreto de 07 de julio de 2023, cursante a fs. 18 de obrados en el que se realizaron observaciones a fin de que la parte actora las subsane conforme la siguiente relación: “1.- De la revisión de la demanda, la parte actora deberá acompañar el documento de compra venta de 29 de junio de 1983 en original o fotocopia legalizada, conforme lo establece el art. 398 del Código de Procedimiento Civil y concordado con el art. 147.II de Ley N° 439. 2.- De igual forma, los demandantes deberán adjuntar el Folio Real actualizado en original, emitido por Derechos Reales respecto al Título Ejecutorial que se pretende anular, ello con la finalidad de identificar a posibles terceros interesados, cuyos derechos puedan verse afectados. Cabe aclarar a la parte actora que, dada la naturaleza del presente proceso, le incumbe la carga de la prueba, conforme el art. 375 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria. 3.- Finalmente, de la lectura minuciosa del memorial de demanda, se advierte que la parte actora, indica que la propiedad titulada objeto del litis, fue transferida por su madre en favor de los hijos Gualberto, Yolanda, Joaquín y Nazaret Inturias Coca, razón por la que esta parte deberá aclarar con relación a Gualberto Inturias Coca y Nazaret Inturias Coca, y la calidad o condición en que intervendrán los mismos en la presente demanda. (sic); decreto que fue notificado mediante cédula el 14 de julio de 2023 (fs. 19 de obrados), a través del cual se les otorgó el plazo de 10 días hábiles, para que la parte actora subsane la demanda, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

Que, mediante Informe N° 196/2023 de 02 de agosto de 2023, cursante a fs. 20 de obrados, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, señala que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 07 de julio de 2023, mismo que mereció el decreto de 02 de agosto de 2023, cursante a fs. 21 de obrados, donde se concede a la parte actora por última vez, el plazo de 7 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, para el cumplimiento de las observaciones efectuadas por providencia de fs. 18 de obrados, advirtiendo a la parte actora que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil por ultractividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Finalmente, por Informe N° 211/2022 de 16 de agosto de 2023, cursante a fs. 23 de obrados, emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se indica que la parte actora pese a su legal notificación efectuada el 04 de agosto de 2023, cursante a fs. 22 de obrados, no cumplió en subsanar las observaciones realizadas.