Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial cursante de fs.10 a 14 vta. de obrados, interpuesto por Joaquín Inturias Coca y Yolanda Inturias Coca, representados legalmente por Luis Alberto Arratia Jiménez.
Regístrese, notifíquese y archívese.
