AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 43/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 43/2023

Fecha: 13-Sep-2023

Considerando

CONSIDERANDO: Que, Leonardo Jorge Leigue Urenda representante de Petrobras Bolivia S.A., mediante memorial de fs. 194 y vta. de obrados, solicita el retiro de su demanda y la devolución de todos los antecedentes y documentación adjuntada, señalando que la referida demanda no ha sido admitida ni citada y mucho menos contestada por la parte demandada; por lo que, funda su petitorio en lo establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 239 del Código Procesal Civil.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 175 a 191 de obrados, fue presentada a este Tribunal el 30 de agosto de 2023, recepcionada la misma, fue remitida a presidencia de este Tribunal para proceder con el respectivo sorteo, recayendo dicho expediente a la Sala Especializada Segunda de este Tribunal, una vez radicada en Sala Segunda previo registro, se remite a la Magistrada que ejerce labor de semanería para disponer lo que en derecho corresponda; en el caso de autos ingresó a despacho la referida demanda y el memorial de retiro de la misma; en ese sentido, se evidencia que a la demanda a la fecha no se encuentra admitida y menos fue corrida en traslado para su contestación, por lo que, corresponde dar viabilidad al petitorio supra señalado, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la ultractividad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, por lo que, incumbe resolver en ese sentido.