Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 175 a 191 de obrados, interpuesto por Leonardo Jorge Leigue Urenda representante de Petrobras Bolivia S.A., teniéndola como NO PRESENTADA, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.
Al otrosí.- Conforme a lo solicitado, por Secretaría de la Sala Segunda, procédase al desglose de la documentación aparejada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles simples, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.
Regístrese y notifíquese.
