Antecedentes del caso concreto
I. Antecedentes del caso concreto. - De la revisión de obrados, se advierte que, Justo Germán Ribert Rejas, mediante memorial cursante de fs. 22 a 27 de obrados, interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, el cual mereció el decreto de 12 de octubre de 2023 cursante a fs. 30 de obrados, observándose la misma y disponiendo que previo a la admisión de la demanda, la parte actora subsane y aclare los siguientes aspectos: 1. Adjuntar copia legalizada o Certificado de Emisión del Título Ejecutorial demandado, expedido por la autoridad competente; 2. Adjuntar Folio Real actualizado del Título Ejecutorial demandado; asimismo, señalar de forma clara las generales de ley de los posibles terceros interesados, debiendo adjuntar croquis de ubicación de sus domicilios; 3. Cumplir con lo establecido en el art. 327, incisos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, conforme la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, debiendo explicar el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho invocado; 4. Adjuntar croquis de ubicación del domicilio de las demandadas; y, 5. Siendo el INRA la entidad administrativa encargada de ejecutar el proceso de saneamiento, proceso en el que se emitió el Título Ejecutorial motivo de la demanda; concierne su participación en calidad de tercero interesado, conforme jurisprudencia constitucional establecida en la SCP N° 0023/2018-S3 de 08 de marzo, en cuyo entendido, corresponde su aclaración por la parte demandante. A dicho efecto se le concedió a la parte demandante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715; actuado procesal notificado a la parte actora, el 16 de octubre de 2023, en el domicilio procesal señalado por la parte actora en el Otrosí 5 del memorial de demanda, conforme se desprende de la constancia de notificación de fs. 31 de obrados.
Por Informe N° 306/2023 de 07 de noviembre de 2023, cursante a fs. 32 de obrados, se hace conocer que Justo Germán Ribert Rejas, no se pronunció respecto al proveído de 12 de octubre de 2023; mereciendo el decreto de 07 de noviembre de 2023 de fs. 33 de obrados, por el cual se le concede el plazo adicional de ocho (8) días hábiles, computables a partir de su legal notificación; bajo apercibimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, notificándose con dicha actuación a la parte actora el 13 de noviembre de 2023, conforme consta en el actuado de notificación de fs. 34.
Mediante Informe N° 330/2023 de 24 de noviembre de 2023 de fs. 35 de obrados, se hace conocer que la parte actora no se ha pronunciado respecto al decreto de observación; en este sentido, por providencia de 24 de noviembre de 2023, se le concede un plazo de 6 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, manteniendo el apercibimiento de tener la demanda como no presentada, notificándose por cédula, a Justo Germán Ribert Rejas, el 28 de noviembre de 2023, conforme consta a fs. 37 de obrados.
A fs. 38 de obrados, cursa Informe N° 358/2023 de 14 de diciembre de 2023 de fs. 36, por el cual se hace conocer que la parte actora, no se ha pronunciado respecto a la observación realizada; consecuentemente, se emitió el decreto de 14 de diciembre de 2023 cursante a fs. 39 de obrados, que dispone a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, otorgar un nuevo plazo de seis (6) días hábiles, computables a partir de su legal notificación, a efectos de subsanar la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, actuado con el cual se notificó a la parte actora el 18 de diciembre de 2023, conforme consta a fs. 40 de obrados.
En este sentido, el Informe N° 027/2024 de 05 de febrero de 2024, en el punto de observaciones y conclusiones, se señala que hasta la fecha de elaboración de dicho informe, la parte actora no ha subsanado las observaciones realizadas, encontrándose vencido el plazo otorgado a dicho efecto.
