Fundamentos jurídicos de la resolución
II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad el inicio y la tramitación del proceso sobre el cual versará la sentencia a ser emitida, de lo expresado en el punto I precedentemente se tiene que la demanda, para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; asimismo, debe cumplir con otros requisitos que si bien no están previstos en la norma, dada la naturaleza del presente proceso, son necesarios para la tramitación de la causa; en este sentido, en caso de no cumplirse con los mismos da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes.
En el presente caso sujeto a análisis no se cumplió con las observaciones realizadas mediante decreto de 12 de octubre de 2023 de fs. 30 de obrados, pese a las reiteradas ampliaciones de plazo otorgadas por decretos de 07 de noviembre de 2023 de fs. 33, de 24 de noviembre de 2023 de fs. 36 y de 14 de diciembre de 2023 de fs. 39 de obrados; en consecuencia, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones realizadas, sin mayor abundamiento legal, corresponde aplicar apercibimiento realizado en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, referido a la demanda defectuosa, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”. (negrillas añadidas).
