AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2024

Fecha: 09-Abr-2024

Analisis Del Caso Concreto

IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.- En el marco de lo referido, en el caso concreto, el compulsante como justificación de su recurso indica que el Juez de la causa no se pronunció sobre su apersonamiento y su solicitud de ampliación de plazo para subsanar las observaciones efectuadas, que radicado el proceso en la jurisdicción agroambiental, anuló obrados hasta el memorial de demanda y como consecuencia, el memorial de contestación de la parte adversa también fue anulado, por lo tanto, no podía haberse corrido en traslado el recurso de casación interpuesto; y, desde la declinatoria, el Juez de instancia, no adecuó sus actos al procedimiento, no observó que el testimonio de propiedad se encuentra registrado como predio urbano y no tiene autorización del INRA para su inscripción en la Oficina de Derechos Reales.

Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene límites en su análisis, debido a que únicamente a través de mismo, se puede verificar si existió una negativa indebida al recurso de casación o de apelación, no pudiendo a través de este recurso extraordinario pretender analizar otro tipo de actuados inherentes al trámite tal cual, si se tratase de un recurso ordinario, desnaturalizando la esencia y fin de este recurso, conforme pretende el compulsante, no obstante esta deficiencia argumentativa, y en marco del derecho de acceso a la justicia, se ingresa a considerar el recurso de compulsa planteado y se tiene:

De la revisión de antecedentes contenidos en el legajo de compulsa, se sabe que la determinación impugnada a través del recurso de casación, versa sobre el Auto de 12 de marzo de 2024, cursante a fs. 27 y vta. del legajo, a través del cual, el Juez Agroambiental de Sacaca del departamento de Potosí, RECHAZÓ el recurso de reposición de fs. 13 y vta., interpuesto por el ahora compulsante contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 002/2024 de 27 de febrero, cursante a fs. 11 del legajo, por considerar que no corresponde el recurso de reposición contra los Auto Interlocutorios Definitivos, decisión correcta, debido a que por disposición del art. 85 de la Ley N° 1715, el recurso de reposición, solo procede contra providencias y autos interlocutorios simples, sin recurso ulterior.

En ese orden, se constata que la impugnación que efectúa el hoy compulsante a través del recurso de casación es contra el Auto de 12 de marzo de 2024, cursante a fs. 27 del legajo, mediante el cual el Juez Agroambiental de Sacaca del departamento de Potosí RECHAZÓ el recurso de reposición, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación al tratarse de un auto interlocutorio simple, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, que se constituye en la norma especial, salvando las acciones de defensa que correspondan; por consiguiente, no se advierte negación indebida del recurso de casación por parte del Juez Agroambiental de Sacaca al dictar el Auto de 12 de marzo de 2024 al rechazar la concesión del referido recurso de casación, constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, por tratarse de un Auto que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo, motivo por el cual no corresponde dar lugar a su solicitud.