Fundamentos Juridicos Del Fallo
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.- En principio es menester referir que el art. 279 de la Ley N° 439, aplicable a la materia en virtud al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715, establece que: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso"; es decir que, el alcance y competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el recurso de compulsa, se circunscribe a determinar, en el caso de autos, si la concesión del recurso de casación se encuentra dentro de los alcances determinados por la norma citada precedentemente, a cuyo efecto se deberá tomar en cuenta aspectos tales como la naturaleza del proceso, las resoluciones emitidas en el mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal; en este sentido, resulta ineludible la tarea de identificación del tipo de resoluciones que pueden ser objeto de la interposición del recurso de casación y/o nulidad, aclarando que, el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa, no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
Corresponde señalar también que, si bien el derecho de impugnación se configura como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución, y tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes.
