Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-3 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Cód. de Proc. Civ., aplicable por mandato expreso de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 77 a 94 vta. de obrados, interpuesta por Eloy López Condori, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “El Progreso” Kami R.L., disponiéndose el archivo de obrados.
Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, la suscrita Magistrada, CONVOCA al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, a objeto de la suscripción del presente Auto, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la DCP 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Regístrese, notifíquese y archívese. –
