AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 18/2024

Fecha: 01-Abr-2024

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Conforme a lo establecido por el art. 203 de la CPE; “Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, mandato del cual se extrae que, de la función tutelar que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales, su inmodificabilidad así como su vinculatoriedad a todas la personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; en ese mismo sentido, las normas del Código Procesal Constitucional también regulan la naturaleza de las sentencias constitucionales y la cosa juzgada constitucional.

Así mismo, el art. 15 del Código Procesal Constitucional, establece: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribual Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para as partes intervienes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.

Por ello corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la determinación asumida por la justicia constitucional en el caso concreto.