Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la CPE, art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce ANULA OBRADOS hasta la Resolución N° 022/2016 de 3 de octubre de 2016 cursante de fs.249 vta. a fs. 251 de obrados, inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Viacha, realizar adecuadamente la valoración de la prueba aportada al presente caso, el estudio y compulsa de los elementos que hacen a la procedencia de la excepción de cosa juzgada y a los ámbitos de vigencia de la Ley N° 073, resolviendo el caso acorde a la normativa agraria, constitucional y la aplicable al caso.
De otro lado en aplicación de lo señalado por el art. 17 -IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente Resolución al Concejo de la Magistratura.
No firma la Magistrada Paty Yola Paucara, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase .
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
