Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, Rolando Olguín Maldonado y Gaby Silvia Aracena de Olguín, por sí y representados por su apoderado, José Rafael Padilla Sanabria interponen recurso de casación en el fondo argumentado:
Que, en el Auto Definitivo de 18 de agosto de de 2016, (que tiene la calidad de Sentencia), el Juez de la causa realizó una arbitraria, ilegal e indebida aplicación del art. 5-I.8, de la Ley N° 477 (Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras), que dispone:"La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda";(sic), pese a que los avasalladores deciden desalojar voluntariamente el terreno objeto de Litis, dicho avasallamiento les ocasionó daños y perjuicios, aspecto reconocido por los demandados por memorial de fs. 56 de obrados; denunciando incongruencia entre la prueba documental y el Acta de Audiencia de Desalojo, no existiendo conexitud entre el Auto Definitivo y el Acta de Audiencia de Desalojo de 18 de agosto; ya que la determinación de la autoridad judicial, de "no hay daños ni perjuicios" ; es ilegal, arbitraria y parcializada, por lo que solicitan que se Case el Auto Definitivo de 18 de agosto de 2016 y se disponga se evaluén los daños y perjuicios por el Ing. Agrónomo del Juzgado Agroambiental, quien fue parte de la inspección y sea con costas.
