AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 78/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 78/2016

Fecha: 17-Nov-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, David Corso Guerrero, Filemón Meneses Miranda, Mario Aquino Cáceres, Pedro Claros Cossio, Clemente Aquino Cárdenas, Julián Sandoval y Herminia Aquino Cáceres, por memorial de fs. 72 y vta. de obrados, contestan al recurso manifestando:

Que, en el mismo no se especifica de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente; refieren también que en ninguna parte de la inspección se pudo evidenciar destrozos o pérdida de algún tipo de plantaciones agrícolas o plantas frutales.

Manifiestan que en la demanda no se refieren a la existencia de árboles frutales, evidenciándose al contrario, la inexistencia de daño a plantación alguna; señalan también que el recurso procede, por violación a las formas esenciales del proceso o en el caso que la resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contrarias o cuando en la apreciación de las pruebas, el Juez haya incurrido en error; no correspondiendo el pago de daños y perjuicios, habiéndose efectuado en el Auto Definitivo realizado un valoración de hecho y de derecho.