AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª2ª Nº 82/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª2ª Nº 82/2016

Fecha: 29-Nov-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO I.- Qué, plantean el presente recurso bajo los siguientes argumentos:

I.1.- Los demandados, no presentaron ninguna prueba que demuestre su posesión sobre el predio Tupo K'ucho Pampa, menos acreditaron que cumplen la Función Social, en cuyo caso los demandados no cumplen con el art. 397 de la CPE que alude a que la tierra es para quien la trabaja, dijo también que la inspección ocular solo tendría el objeto de verificar el terreno, así lo dispondría el art. 1334 del Cód. Civ.

I.2.- Solo la parte actora habría presentado prueba, tales como las certificaciones de fs. 13 y 14 expedidas por las autoridades del lugar; también reprodujo parcialmente la atestación de Mario Andrés Ticona Apaza de fs. 73 y vta., y que al tenor del art. 1330 del Cód. Civil, tendría fe probatoria. Luego reprodujo también el punto "Hechos Probados por los demandantes" que cursaría en la página 13 de la sentencia, y dijo que aquello, al tenor del art. 1334 del Cód. Civ., y art. 187 de la L. N° 439, tendría valor probatorio, y reitera que en mérito a las documentales de fs. 13, 14 y 15 los actores estarían en posesión desde la gestión 2002 cumpliendo con la función social, así también se habría demostrado en la inspección ocular que cursa de fs. 99 a 108.

I.3.- Reprodujo el punto III.2.1 de la sentencia, rotulado como "De los Hechos no probados por la demandada" que cursaría en la página 16. Dijo que los demandados no hicieron petitorio alguno, para que se les reconozca o mantenga en la posesión. En el "Por Tanto" de la resolución, no se habría hecho referencia a los hechos probados por los demandantes, ni a los hechos no probados por la demandada, lo cual cursaría en la página 13 y 16 de la sentencia respectivamente. Y amparado en el art. 87 de la L N° 1715 y art. 270 y siguientes de la L. N° 439 formaliza el recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, pide que esta instancia case la sentencia y deliberando en el fondo, declare probada la sentencia, pues el recurso cumpliría con las disposiciones del art. 274 de la L. N° 439.

I.4.- La parte demandada, notificada que fue con el recurso, ver fs. 132, no contestó al mismo.