Considerando 2
CONSIDERANDO II.- Doctrinalmente la casación es un recurso extraordinario, porque su interposición solo cabe contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos en la ley, no constituye una tercera instancia, si no que se la considera como una demanda nueva de puro derecho, y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales determinados en el art. 271.I de la L. N° 439, cuando se lo plantea en el fondo este va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando es en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por que se hubiera afectado al debido proceso en su componente derecho a la defensa, ambos deben estar relacionados con el art. 274.I.3 de la norma citada. Estando así delimitado el ámbito de acción del recurso de casación en el fondo así como en la forma, y siendo ese el precedente; se tiene que la parte recurrente planteó el recurso en el fondo y en la forma, obviando la debida carga argumentativa, incumpliendo la máxima "los derechos se ejercen y los deberes se cumplen", limitándose a realizar de forma genérica una relación de hechos, obviando el deber que le impele a todo recurrente, el contenido de los arts. 271.I y 274.I.3 de la L. N° 439, que a la vez objetivan a los principios de seguridad jurídica, legalidad y reserva legal, constitucionalizados en los arts. 180.I, 410 y 109.II respectivamente, lo que implica que los justiciables deben desarrollar su actuar en conformidad a lo que estrictamente dispone y permite la ley.
II.1.- La parte recurrente en su escrito, solo se limitó a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales, empero no discriminó cuales eran en la forma y cuales en el fondo. El art. 274.I.3 de la Ley N° 439 es imperativo cuando exige el cumplimiento de los siguientes requisitos del recurso de casación: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.", en el recurso traído por la parte impugnante, nada se ha dicho respecto a los requisitos de contenido que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo.
Por lo expuesto, corresponde aplicar el art. 220.I.4 de la L. N° 439 aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, y el principio de economía jurídica.
