Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, el demandante Raúl Sánchez Rivas interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin separar los argumentos, indicando:
1) Que, la Sentencia recurrida contraviene el art. 568 de Cód. Civ., toda vez que se demandó el cumplimiento del contrato y la parte demandada no probó que se le hubiese hecho entrega del terreno al demandante; que, el documento de compra venta de terreno no establecía plazo para la entrega de la propiedad, motivo por el cual demandó judicialmente la entrega del mismo y que la Juez de instancia valoró incorrectamente el documento.
Sostiene que, la apoderada del demandado, Paulina Gareca, al intervenir en el proceso como si fuese parte "activa o pasiva", carece de legitimación para actuar como parte del proceso, situación que fue permitida por la Jueza de instancia; que, tanto la prueba pericial cursante de fs. 370 a 383, perteneciente a la apoderada, así como el Acta de Conciliación, cursante a fs. 13, suscrito entre su persona y la apoderada, no demuestran la entrega del terreno por parte de Jorge Silvestre Vilca Soliz a su persona; agrega que el documento cursante a fs. 3 (Documento privado de compra venta de terreno) no fue objeto de la citada Conciliación, ya que en ningún momento dispuso el terreno porque no se le fue entregado.
2) Señala que la audiencia complementaria debe concluir con la dictación de la Sentencia, sin embargo, de la revisión de obrados se tiene que la Sentencia recurrida fue dictada de manera anterior al Acta de apertura de la Audiencia Complementaria cursante a fs. 607, en la cual se dio lectura solo de la parte resolutiva y no así en su integridad; contraviniendo el art. 86 de la Ley N° 1715. Cita como jurisprudencia a los Autos Nacionales Agrarios S2° N° 041 de 16 de mayo de 2002, S2° N° 058 de 2 de agosto de 2002 y S2° N° 019 de 14 de abril de 2003.
Con estas argumentaciones solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o casar la Sentencia recurrida, declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, con costas.
