Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, se reitera falencias del acta de conciliación en consecuencia su nulidad.
Que el acta en fotocopia legalizada de fs. 117 a 117 vta. cursante en el expediente que fue presentada por la parte demandada tiene el mismo valor legal que el documento original de referencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1309 del Código Civil de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la ley INRA N° 1715
Que, el acta suscrita entre el Sr. Saturnino Mollo y la Sra. Jacinta Gutiérrez constituye ley y cosa juzgada entre partes,
Que, el Art. 514 del Código de Procedimiento Civil.- textualmente dice: (JUECES QUE DEBEN EJECUTAR LAS SENTENCIAS).
Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su
contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
Que, el Art. 517 del Código de Procedimiento Civil.- textualmente dice: (EJECUCION COACTIVA DE LAS SENTENCIAS). La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. POR LO TANTO , se dispone lo siguiente:
1.- Dar cumplimiento al acta de conciliación suscrita entre las partes que se encuentra en fotocopia legalizada a fs. 117 a 117 vta. Por parte del demandante Sr. Saturnino Mollo bajo apercibimiento de Ley, en el plazo improrrogable de 10 días desde su legal notificación.-ANOTESE.-
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 077/2016
Expediente : Nº 2273- RCN - 2016
Proceso : Interdicto de Recobrar la Posesión
Demandante (s) : Saturnino Mollo
Demandado (s) : Jacinta Gutiérrez Montes
Distrito : Tarija
Predio : La Bomba
Asiento Judicial : Yacuiba
Fecha : Sucre, noviembre 23 de 2016
Magistrado Relator : Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 131 a 134 vta. de obrados interpuesto, por Saturnino Mollo, contra el Auto de 12 de septiembre de 2016 cursante a fs. 128, pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba, en el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, seguido contra Jacinta Gutiérrez Montes, los antecedentes del proceso; y,
