Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 53 de obrados inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Aiquile velar por el estricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, la normativa adjetiva y sustantiva civil y cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto.
De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines de Ley.
No firma la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por haber fungido como Primera Magistrada Relatora, siendo de criterio diferente.
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de voto disidente.
Suscribe la presente Sentencia el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, al haber sido convocado para formar Sala conforme al proveído de 23 de octubre de 2017 cursante a fs. 149 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
