Considerando 1
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 228 a 229, de obrados, Rosmery Añez Ojopi, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Refiere que en la sentencia llego a probar por parte del demandante el cumplimiento de la FES anterior en la totalidad del predio con actividad ganadera, para los dos procesos tanto de Mejor Derecho como para la Acción Reivindicatoria, Desocupación y Entrega de Propiedad Agraria, para este efecto se dispone la Inspección Judicial y Pericial por Auto N° 088/2017 cursante a fs. 126 y vta., constatándose en estos dos actos procesales ninguna actividad ganadera por parte del demandante, indicando que los que se encontraban en posesión continua eran Lucio Gonzales Reinaga y la recurrente Rosmery Añez Ojopi demostrando a lo largo del proceso y de la prueba que Luis Gonzales Añez no aparece con ninguna actividad Ganadera en el predio y por información de los trabajadores manifiestan que son ellos los que realizaban los actos de posesión con la actividad ganadera, llegando a probarse en el proceso que el cumplimiento de la FES, el demandado no cuenta con ganado de su propiedad vulnerando el art. 76 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 en lo referente a la Función Social y Económico Social, vulnerando también el art. 393 de la C.P.E., al no haber acreditado el registro de marca de ganado de acuerdo a la Ley N° 80, los certificados de vacunas corresponden a los ciclos 2013 y 2016, por lo que no se identifica la existencia de trabajadores a cargo del demandante.
Indica que existe confusión y oscuridad en la interpretación de la prueba y exceso al afirmar que se comprobó la FES anterior a su desapoderamiento o perdida de posesión, tampoco cumplió con las características de propiedad ganadera siendo inexistente la posesión del demandante.
Refiere que Lucio Gonzales Reinaga, fue el que se encontraba en posesión con actividad ganadera y cumpliendo la FES., por lo que solicita que en aplicación de la L. N° 1715 plantea el recurso de casación en el fondo solicitando que en base a la verdad material se le conceda el recurso.
Por otro lado mediante memorial cursante de fs. 235 a 236 de obrados, Lucio Gonzales Reinaga, contesta al recurso de casación manifestando que, el recurso de casación en el fondo no cumple con lo establecido en el art. 274-I-3) del Código Procesal Civil, solicitando por lo tanto que se declare improcedente el mencionado recurso de fs. 228 a 229 de obrados.
