AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 79/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 79/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Por Tanto 1

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189 numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025, art. 106-I de la L. N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 126 inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental, señalar los puntos de hecho a probar otorgando igualdad a las partes en la fijación de puntos de hecho a probar dando las mismas oportunidades procesales a las partes intervinientes de acuerdo a las pretensiones de la demanda cumpliendo a cabalidad con el art. 83-5) de la L. N° 1715, observando el fiel cumplimiento de la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Juez del Juzgado Agroambiental de Pailon, la multa de Bs. 200.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.-

Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrados Sala Segunda

Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistradas Sala Segunda

Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda