AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 80/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 80/2017

Fecha: 23-Oct-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, el recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 11/2017 de 20 de julio de 2017, es interpuesto bajo los siguientes fundamentos:

CASACIÓN EN LA FORMA

Bajo el rótulo "Violación de normas procesales de orden público y de acatamiento obligatorio, que altera sustancialmente el procedimiento " señala que el documento de compromiso de venta de una fracción de terreno de 13 de enero de 2015 fue elaborado contraviniendo la Resolución Administrativa RES. Adm N° 76/2011 de 20 de septiembre de 2011 relativa a la aplicación medidas precautorias donde se prohibió la transferencias de predios objeto de saneamiento, la paralización de trabajos, la prohibición de innovar, aspecto que fueron ampliados por las Resoluciones Administrativas Nros. 044/2014 y 071/2015, por ésta última se conminó a Sureñita Toconas, habiendo hecho caso omiso a la misma. Asimismo, refiere que en el Informe en Conclusiones se establece que el documento de compromiso de venta no perfecciona la transferencia, en ese sentido señala que la juez de instancia no consideró los Informes emitidos por el INRA, siendo que la fracción de terreno se encontraba en conflicto y prohibida su venta, por lo que considera la ineficacia del documento de compromiso de venta.

Por lo expuesto, señala que la juez de instancia no realizo una correcta valoración de la prueba tampoco una correcta interpretación de la ley, violándose el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, 5 de la Ley N° 439, invocando el entendimiento asumido en el Auto Agrario S2 N° 64 de 17 de octubre de 2003, así como las SSCCPP N° 450/2012 de 29 de junio Y 593/2012 de 20 de julio; en ese estado de cosas, considera que la sentencia incurre en incongruencia de las resoluciones, violando el debido proceso en su componente motivación y congruencia de las resoluciones, pidiendo se anule obrados hasta la admisión de la demanda.

CASACIÓN EN EL FONDO

Con el rótulo "Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, errónea interpretación de la ley " señala que el documento de compromiso de venta de una fracción de lote de terreno rural, sujeto a proceso de saneamiento, solo ha sido valorado en relación a lo dispuesto en el art. 450 del Código Civil y no con relación a lo que determinan los arts. 463 y 465 del Código Civil, siendo que los contratos preliminares no son vinculantes ni obligan; al respecto, transcribe y observa la fundamentación fáctica de los hechos no probados, en cuanto a:

1.- Que "No se ha probado que la parte demandante haya entregado una certificación o informe del estado de saneamiento emitida por el INRA " sobre éste aspecto señala que en el Informe en Conclusiones N° 106/2016 la autoridad administrativa realizó las consideraciones y análisis técnico legal en virtud a los memoriales y solicitudes presentadas; así mismo menciona la querella presentada por Sureñita Toconas Caihuara por el delito de estafa y estelionato, haciendo mención a los informes emitidos por la autoridad administrativa, señalando que éstos informaron oportunamente sobre el estado del proceso de saneamiento, reiterando que la autoridad administrativa puso en conocimiento de la ahora demandada la Resolución Administrativa N° 071/2015 de 12 de junio de 2015, por lo que no puedo alegar que nunca se conoció el estado del proceso de saneamiento, más cuando nunca se ha cancelado el saldo del compromiso de venta.

2.- En relación a las mejoras en el lote de terreno por parte de Sureñita Toconas, los demandantes mencionan que en ninguna parte del documento de compromiso de venta se autoriza la realización de mejoras y por tanto tal hecho no estaría sujeto a ser probado.

Por todo lo expresado, refiere que estaría demostrado que la juez de instancia valoró errada e incorrectamente las pruebas y vulneró las dispensaciones legales expuestas, pidiendo que se dicte Auto Nacional Agroambiental casando la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.