Considerando 2
CONSIDERANDO II .- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION : Que, conforme prevé el art. 87.I de la Ley N° 1715, contra la Sentencia de las juezas y jueces agrarios, ahora juezas y jueces agroambientales, procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental , que deberá presentarse en el plazo de ocho días, observando los requisitos señalados en el art. 274 del Cód. Procesal. Civil, cuando se lo plantea en el fondo va dirigido a la defensa del derecho objetivo, y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa, ambos deben estar relacionado con el art. 271.I. del Código Procesal Civil y cumplir lo previsto en el art. 274.I num.3) del mismo cuerpo normativo es decir, "...Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores. Siendo que la jurisprudencia establecida por éste Tribunal señalo que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.
En consecuencia, incumbe analizar si corresponde acoger los fundamentos del recurso, previa consideración de los siguientes aspectos:
SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN.- De la revisión de memorial del Recurso de Casación de fs. 100 a 104 y vta., se debe considerar los siguientes aspectos:
1)Que si bien el memorial hace referencia y cita de algunas disposiciones normativas que hubieren sido supuestamente vulneradas con la Sentencia Nº 002/2017, emitida dentro el Interdicto de Conservar la Posesión; sin embargo el recurrente no fundamenta en que consiste los actos cometidos por el Juez de la causa que contravendrían a la normativa que cita y cuales debieron de haber sido los argumentos que debió de haberse empleado para no incurrir en las vulneraciones alegadas por la parte recurrente.
2)Que el memorial de Casación no hace una diferenciación entre aquellos argumentos que sustentarían a los elementos de forma y de fondo que se encontrarían en contravención la normativa vigente y aplicable y en qué consiste la naturaleza de la vulneración.
3)Con relación a la prueba que hubiere sido valorada de forma inadecuada, se advierte que el recurrente, solo realiza una lista de los elementos que hubiere presentado durante el Interdicto de Retener la posesión, no individualiza cuales son aquellas pruebas que se hubieren valorado de forma inadecuada, tampoco fundamenta en que consistiría esta valoración errónea y cuál debería ser a su percepción la forma adecuada de valorar la prueba aludida.
4)Sobre la interpretación errónea del predio y la imposición de costas, el memorial de Recurso de Casación, no especifica en que consistió esa interpretación errónea, cuales fueron lo elemento que de manera errónea hubieren sido insertos por el Juez de la causa para su interpretación, así como tampoco fundamenta el cómo debió de haberse interpretado al predio y que con esa interpretación errónea que disposiciones normativas se hubieren vulnerado.
Consiguientemente y de lo glosado, en apego del art. 274-I núm. 3 del Cód. Procesal Civ., se establece que el memorial de recurso de casación no cumple con los presupuestos establecidos por la normativa citada los cuales son: "3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente."; por consiguiente no cuenta con las condiciones dispuestas por ley para que sea declarado procedente y casar la resolución impugnada o resulte infundado.
Así resuelto el recurso de casación sin más consideraciones de orden legal.
Por lo que corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87.IV de la Ley No. 1715, art. 271.I núm. 3, concordante con el art. 220.I del Código Procesal Civil y aplicables supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
