Fundamentos Del Recurso:
I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que la Sentencia emitida vulnero los derechos constitucionales y principios enmarcados en la Ley N° 1715, la presente demanda entro en serias contradicciones, como ser en error de hecho, de derecho y mala valoración de la prueba, causando agravios, atentados los interés del demandante en sus condiciones de vida dignamente, siendo que es una persona de la tercera edad y dedicada a la agricultura.
Que los demandados responden a la demanda sin cumplir los requisitos exigidos por el art. 125 del Código Procesal y el art. 79 de la Ley N°1715 observados por el juez de la causa, pero el mismo juez de la causa extrañamente admite la contestación sin que los demandados hayan subsanado lo observado.
El juez de instancia al emitir Sentencia N°. 002/2017 violó los arts. 56, 393, 394 III, y 397 de la C.P.E. y el art. 76 de la Ley 1715, vulnerando el derecho a la propiedad, a los principios de servicio a la sociedad, principio de la celeridad, principio de la función social y/o económico social y derechos constituidos al no tener presente que el demandante cumplió la función económica social en el terreno denominado Janaj Ckasa, asimismo todos estos derechos vulnerados no reflejan en la sentencia, por lo que no fueron tomados encuenta y no se valoró, siendo lo esencial para la decisión de una sentencia. De la misma manera los principios que están enmarcados en la Ley N°. 1715 son de cumplimiento obligatorio y rigen al proceso agrario y que la administración de justicia agraria es un medio de servicio a la sociedad, pero la autoridad jurisdiccional no valoró este principio y contrariamente violó al no evocar en la causa el servicio a la sociedad que realizo en el predio objeto del recurso, existiendo amplia prueba tanto de cargo como de descargo, documentales y testificales.
El juez de instancia vulnero el principio de celeridad, plasmado en el art. 76 de la Ley N° 1715, que indica que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna, tanto la tramitación como en la resolución de las causas, pero en este caso durante la celebración de la audiencia preliminar el juez de la instancia no quiso recibir las declaraciones de los testigos de cargo, estando todos en audiencia, por el motivo que los testigos de descargo no estaban presentes.
Que el juez de instancia hizo caso omiso en los principios de función social y/o económica social, establecido en la Ley N°. 1715, en la que se refiere a la tutela del derecho a la propiedad y de la posesión agraria, ósea al cumplimiento obligatorio y directorios del proceso agrario, lo que debió tomar en cuenta al emitir dicha sentencia. Pero el juez de instancia vulnero, estos derechos constitucionales y principios agrarios en sentencia, la cual causa agravios al demandante y a su familia, ya que estos predios fueron sustento para su familia y sin el terreno queda en indefensión y sin sustento económico.
Mala valoración de la prueba de cargo
Que el juez de instancia no valoro la extensa prueba aportada por el demandante como son las pruebas documentales, testificales, que demostraron la situación posesoria del demandante, como los actos de perturbación del demandado, siendo que el juez de instancia debió valorar las pruebas para dictar la resolución. Por otro lado las pruebas de descargo presentadas por el demandado evidenciaron la posesión del demandante de esta forma favoreciendo a la pretensión del demandante(al indicar los testigos que tienen problemas hace tiempo del terreno entre don Anacleto y el demandante de tierras lo cual demuestra actos de perturbación en posesión del demandante, con tales declaraciones hubiera probado el demandante el punto dos de hechos probados) por lo que existe una contradicción, al momento de emitir la presente sentencia.
En los hechos no probados de la sentencia el juez de la causa indica que el demandante no ha probado ningún aspecto, lo cual es falso y contradictorio, siendo que las declaraciones de los testigos aportadas por los demandados como prueba de descargo fueron favorables al demandante. En los hechos probados de la sentencia, no demuestra los hechos probados por parte del demandante.
Interpretación errónea del predio y la imposición de costas procesales
Que la autoridad jurisdiccional al emitir la sentencia comete error, refiriéndose al predio en conflicto como Janaj Ckasa Pampa, siendo el predio en conflicto denominado es Janaj Ckasa, según el informe del perito, folio real, ese terreno es de la parte demandada, siendo el legítimo derecho propietario del demandante Janaj Ckasa, y no Janaj Ckasa Pampa.
Finalmente solicita al Tribunal Agroambiental que disponga dejar sin efecto la Sentencia N° 002/2017 de 1 de junio de 2017, y declarar probada la demanda de interdicto de conservar la posesión.
Que, corrido en traslado, a los demandados, Anacleto Umiri Quecaño y Antonio Fernández Villapuma mediante memorial de fs. 107 a 107 vta., responden al recurso de casación , indicando que los demandados hubieran ejercido actos de dominio y posesión desde mucho tiempo atrás y que el 2014, aprovechando la ausencia y/o la enfermedad para hacer daño al sembradío del demandante y haber sembrado o ejercido actos de dominio, por otro lado expresa agravios en el entendido del predio de janaj Ckasa Pampa seria y su única fuente de trabajo o ingreso al amparo de la C.P.E. A lo cual responden los demandados que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional logro establecer y precisar hechos que ciertamente no han podido ser incontrastables en merito a la sana y amplia interpretación de la autoridad jurisdiccional y la aplicación no solo de los principios objetivos del derecho, también normas constitucionales y el propio principio del presente caso a demostrar.
Finalmente solicitan al Tribunal Agroambiental ratificar la sentencia 002/2017 a Razón de orden jurídico expuesto.
