AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 72/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 72/2017

Fecha: 06-Jun-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, Máximo Mendoza Carriazo y Elvira Chavarría Padilla de Mendoza, interpone Recurso de Casación en la forma contra la Sentencia N° 03/2017 de 6 de junio de 2017 cursante de fs. 39 a 48, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de casación en la forma.-

1.- Señalan que los esposos Ayda Margarita Padilla Mendieta de Martínez y Félix Martínez Paniagua se dieron a la tarea de venta de lotes, prohibidos por ser indivisible la pequeña propiedad en el que adquirieron un lote de terreno hace tres años con un valor de 3 dólares por metro cuadrado y siendo que dichos terrenos se encontraban junto a la carretera diagonal Jaime Mendoza, estos incrementaron su valor hasta por 30 dólares por metro cuadrado, motivo por el que se les sigue el presente proceso de nulidad de venta de pequeña propiedad suscrita en fecha 31 de julio de 2013, proceso en el que el juez rechazó la solicitud de librar mandamientos de emplazamiento con tres días de anticipación para que los testigos comparezcan a declarar en el juicio oral, porque de manera voluntaria se negaron a asistir, por lo que el juez incurrió en inobservancia y violación del art. 175. I y II del Código Procesal Civil aplicable por supletoriedad conforme al art. 78 de la Ley 1715, por lo que quedaron indefensos sin poder hacer declarar a sus testigos, señalan también que en la misma audiencia y con los fundamentos ya señalados, se planteó incidente de nulidad así como el uso del recurso de reposición que fueron rechazados por el juez.

2.- Refieren, que dentro del juicio oral, solicito al juez señalar nueva audiencia complementaria o declare cuarto intermedio para que declaren sus testigos conforme lo establece el art. 84 de la ley 1715, misma que fue rechazada por el juez prosiguiendo el juicio oral a raja tablas hasta emitir sentencia incurriendo en violación del precitado artículo.

Que, corrido en traslado el recurso, fue contestado mediante memorial de fs. 64 a 66, señalando que es intrascendente los argumentos esgrimidos en el presente recurso, toda vez que no expresa de manera clara ni cumple con lo establecido en los arts. 270 y 271 del C.P.C, asimismo no existe agravio invocado por lo que no se pronunciara al respecto, solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso de casación.