AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 72/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 72/2017

Fecha: 06-Jun-2017

Encabezado

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 72/2017

Expediente: 2766-RCN-2017

Proceso: Nulidad de Venta de Pequeña Propiedad

Demandante (s): Ayda Margarita Padilla Mendieta de Martínez y Félix Martínez Paniagua

Demandado (s): Máximo Mendoza Carriazo y Elvira

Chavarria Padilla de Mendoza

Distrito: Chuquisaca

Asiento Judicial: Padilla

Propiedad: "Cabecera de Hualta I"

Fecha: Sucre, 18 de septiembre 2017

Magistrada Relatora: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 59 y vta. de obrados, interpuesto por Máximo Mendoza Carriazo y Elvira Chavarría Padilla de Mendoza, contra la Sentencia N° 03/2017 de 6 de junio de 2017 cursante de fs. 39 a 48, pronunciada por la Juez Agroambiental de Padilla, dentro el proceso de Nulidad de Venta de Pequeña Propiedad, los antecedentes del proceso; y,

Que, los esposos Ayda Margarita Padilla Mendieta de Martínez y Félix Martínez Paniagua adjuntan el Titulo Ejecutorial SPP-NAL- 164766 de 18 de noviembre de 2010, mediante el cual acreditan ser propietarios de una pequeña propiedad denominada "Cabecera de Hualta I", con una superficie de 2.2822 h de la cual por necesidad y desconocimiento de la norma realizaron el fraccionamiento del mismo y posteriormente la venta de estos lotes a diferentes propietarios, uno de los cuales es el que corresponde a los Sres. Máximo Mendoza Carriazo y Elvira Chavarría Padilla de Mendoza, que mediante documento publico Testimonio N° 106/2013 de 31 de julio de 2013 se le vendió la superficie 1.440.00 mts.2 en la suma de 7.000 bs., y al ser considerado como pequeña propiedad demando la Nulidad de venta del terreno de la pequeña propiedad y por ende se hará la devolución del costo del terreno mas el interés legal.

Por otro lado la parte demandada señala que evidentemente se realizo la compra de un terreno mediante documento de transferencia de fecha 31 de julio de 2013, con una superficie 1.440.00 mts.2, momento en el cual no mencionaron que contaban con Titulo Ejecutorial otorgado con varios años, anterior a la transferencia, cometiendo el delito de estafa, engaño, malicia, toda vez que el Titulo Ejecutorial data de 18 de noviembre de 2010 y la transferencia realizada es de 31 de julio de 2013, y que esta demanda esta planteada para colmar sus ambiciones toda vez que el lote que nos vendió, en ese entonces costaba 3 dólares el metro cuadrado, ahora por la construcción de la carretera diagonal Jaime Mendoza ha subido a mas de 25 dólares el metro cuadrado por lo que niegan y contradicen la demanda principal, toda vez que los actores no pueden no pueden demandar la nulidad de sus propios actos.