Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, el demandado Cresencio Morales Romero, en su recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 265 a 268 de obrados, expresa:
Luego de efectuar una relación de antecedentes de derecho propietario y ventas efectuadas por el propietario inicial Rómulo Maldonado Orellana, indica que al señalar el juez de la causa audiencia de inspección para la mensura y deslinde del predio reclamado por los actores dentro de su pequeña propiedad, su persona se opuso pidiendo puntos de pericia esenciales que fueron omitidos por el juez de instancia, presentando el perito el Dictamen Pericial ya con delimitaciones de lo que fuere su propiedad, resultando que todo el terreno mensurado es suyo registrado bajo la matrícula computarizada No. 7.04.3.01.0002912, dictamen que fue corrido en traslado a las partes para que formalicen demanda, no habiéndose formalizado o declarado contencioso, haciéndose conocer anomalías procesales de forma incidental que fueron rechazados, procediéndose a la mensura y amojonamiento dentro de su propiedad no constando acta de dicho actuado procesal, evacuando el perito su dictamen dentro del proceso irregular que nunca nació a la vida jurídica por no haberse ordinarizado, resultando además, indica el recurrente, que los demandantes no demuestran justos títulos de propiedad con pago de impuestos al día para llenar uno de los requisitos emergentes para la instauración del proceso de mensura y deslinde. Añade que otro punto extrañado por su persona es la ausencia de notificación con el dictamen pericial, sino directamente con el auto de 29 de marzo de 2017.
Con tal argumentación, señala haberse realizado una mala praxis jurídica por parte del juzgador con violación al debido proceso, legalidad, inmediación y verdad material previsto en el art. 1 de la L. Nº 439, resultando que conforme al art. 5 de la citada ley las normas procesales son de orden público de obligado acatamiento por la autoridad judicial y por las partes, a más de haber actuado fuera de la competencia, solicita al Tribunal de casación revise de oficio las actuaciones procesales.
Que, corrido en traslado dicho recurso de casación, responden los demandantes por memorial de fs. 271 a 272 de obrados, señalando que el recurrente realiza una ampulosa fundamentación de aspectos no tratados dentro del presente proceso refiriéndose a supuestas nulidades de documentos. Agregan que el juez de instancia ha seguido el proceso conforme a la línea jurisprudencial y la parte demandada no ha hecho seguimiento al no asistir a las audiencias, sin haber transgredido el procedimiento resultando por ello vanas y perjudiciales las fundamentaciones del recurrente y que no precisa de forma clara, de que manera se ha violentado las normas sustantivas y adjetivas por lo que el recurso, indica, debe ser declarado infundado.
