Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta el auto de admisión de demanda de fs. 77 inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Yapacaní, ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso, observar la demanda de fs. 75 a 76 de obrados, ordenando se subsane la misma por los defectos que ésta presenta en los términos desarrollados en el presente Auto Nacional Agroambiental, así como disponer que se recabe documentación pertinente e idónea que permita establecer con certeza y dentro del marco legal si el predio objeto del presente proceso se encuentra o no dentro del radio urbano del Municipio de Yapacaní, emitiendo pronunciamiento y definición motivada respecto de su competencia y sustanciando la causa conforme a la normativa de la materia y disposiciones aplicables del Código Adjetivo Civil.
De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por ser de criterio diferente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
