Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2017 cursante a fs. 4626 y vta., inclusive, de obrados, correspondiendo al Juez Agroambiental de El Alto, emitir nuevo Auto Interlocutorio con la debida fundamentación y motivación que debe contener, observando las formalidades y requisitos que fueron desarrollados en el presente Auto Nacional Agroambiental, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso.
De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
