Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 4-I-2 de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109 a 116 de obrados.
De acuerdo al art. 221 de la Ley N° 439 se codena con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs.- 800, que mandará a pagar la Juez Agroambiental de Punata.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
