AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 70/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 70/2017

Fecha: 21-Sep-2017

Recurso De Casacion En La Forma

I.-RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

La homologación del acuerdo conciliatorio de 14 de julio de 2017, es un auto definitivo que pone fin al proceso, por lo que procede el recurso de casación en la forma, para lo cual cita al Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado, en su obra "El Proceso Oral Agrario de Bolivia" "En la materia de casación y nulidad es un recurso extraordinario y no una instancia adicional del proceso que se concede para ante el Tribunal Agrario Nacional contra los autos interlocutorios definitivos y sentencias pronunciadas por los jueces agrarios dentro un determinado proceso. Este recurso como medio de impugnación de las resoluciones judiciales puede plantearse durante la sustanciación del proceso oral y al término del mismo" por otro lado los Drs. Gilberto Palma- y José A. Urioste Viera señalan "En conformidad con el art. 87 de la Ley 1715, contra las sentencias y los autos interlocutorios definitivos pronunciados por los jueces agrarios procederá el recurso de casación ante una de las salas del Tribunal Agrario Nacional". Demostrando que procede este recurso, los recurrentes se refieren al principio (Constitucional función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad) y normas que para los demandantes fueron vulnerados.

El juez de la causa vulnero el art. 83 núm. 4 de la Ley N°1715, no cumplió lo dispuesto por la norma señalada es decir el acta de conciliación no fue homologada en el mismo acto de la audiencia consecuentemente vulnero el principio de Constitucional de la inmediatez, siendo que este principio manda a los operadores de la administración de justicia agraria a sustanciar con celeridad los procesos puestos a conocimiento, cosa que en el presente caso de autos no ocurrió. Asimismo vulnero el art. 108 núm. 1) de la C.P.E. los deberes de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Que la vulneración del art. 83 núm. 4 de la Ley N°. 1715 por el juez de grado en el sentido que debió pronunciar el auto de homologación debidamente fundamentado en el mismo acto de la audiencia, debió homologar en el acto estando las dos partes y en audiencia notificar a los contendientes en la lectura no se dio tal situación. Y siendo que en la audiencia de 14 de julio de 2017, en el auto definitivo homologado pronunciado omitió el deber que impone la ley, y para subsanar aquello emite el auto definitivo impugnado en otro momento y con la misma fecha de la audiencia, según consta la diligencia practicado corre la notificación con el auto impugnado recién en fecha 18 de julio de 2017.

Que en el acta de conciliación de fecha 14 de julio de 2017 la autoridad jurisdiccional lejos de homologar emite un proveído con el que señala día y hora de audiencia de inspección y verificación a los lugares de Llinki Mayu y el de Mulluta, violando el mando de la ley "con el acta de conciliación" poniendo fin al proceso, porque no ha pronunciado el auto definitivo homologando el acuerdo suscrito entre partes, poniendo fin al proceso y dejando pendiente el proceso, y no debió señalar audiencias de inspección a lugar de las vertientes, las partes debieron pedir su cumplimiento ya que con su accionar del juez de grado puso en una serie de movimientos a las partes y de otros regantes con las aguas vertientes Mulluta.

Por lo expuesto existe un descontento total, con el acta de conciliación tanto por los demandados, y terceras personas que se benefician con las aguas de la vertiente Mulluta, por lo que solicitaron los demandados y terceros con memoriales, es que bajen todas las aguas por la quebrada denominado Loco Mayu, y que no están conforme con el acta de conciliación de 14 de julio de 2017, el juez de la causa suspenda la audiencia que señaló para fecha 28 de julio de 2017, entre tanto sea resuelto el recurso planteado.

Finalmente piden al Tribunal Agroambiental emitir Auto Nacional Agroambiental disponiendo la anulación de obrados hasta la resolución de 29 de junio de 2017 y ordenar a la autoridad judicial emita una nueva resolución en lugar de la resolución de 29 de junio de 2017.