AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018

Fecha: 03-Abr-2018

Casacion En El Fondo

I.- CASACION EN EL FONDO.-

1.- Refiere que la sentencia impugnada en el presente recurso, no tiene fundamento legal menos indica sobre que normas jurídicas se basa la decisión vulnerando el art. 213 numeral 3) del Código Procesal Civil que dice: "I.- La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia recaerá sobre las cosa litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso; la sentencia contendrá la parte motivada con estudio de hechos probados y en su caso con los no probados, cita de las leyes en las que se funda, bajo pena de nulidad. situación que contradice los puntos fijados a probar.

2.- Refiere que, no existe valoración de la prueba de acuerdo a la sana critica, no ha valorado la prueba de confesión provocada donde todos los demandantes a

viva voz han expresado abiertamente, que Paulino García Saldaña, se encuentra en posesión de una parte del terreno dedicándose hace bastante tiempo en la agricultura, indican también que la Juez de instancia no valoro la inspección judicial donde se identifico de manera clara y objetiva, que Paulino García Saldaña se encuentra en posesión con plantaciones en plena producción en una extensión superficial de 2.200 Mts.2, debido a que los terrenos pertenecieron a sus padres y posteriormente al fallecimiento, dividieron las parcelas y el Sr. Paulino García Saldaña adquirió de sus otros hermanos por eso la posesión es mayor al resto de la propiedad; manifiesta que la sentencia no contiene expresiones claras, concretas más al contrario cae en el campo de la incongruencia, porque como es posible que la Juez vaya a posesionar sobre algo que ya se encuentran en posesión. Por otro lado, no existe también explicación sobre lo que manifiesta la Juez de Instancia, al indicar que no estamos en posesión de la segunda fracción (0.9746 has.), la misma al momento de la inspección se encontraba totalmente arado aunque no en toda la superficie pero la Juez de instancia no indica que pruebas hacen llegar a esa conclusión, menciona que en la inspección realizada y la confesión provocada demostró con meridiana claridad la posesión en la que se encuentran en ambas parcelas realizando trabajos agrícolas de diversa índole, sin embargo la Juez no observo los arts. 211 y 212 del Código Civil.

3.- Si bien de conformidad a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los jueces de instancia, en el caso que nos ocupa existe vulneración a estas normas ya que no ha tomado en cuenta las pruebas ofrecidas y producidas por nuestra parte, peor aún ni las menciona en la sentencia dictada en el proceso incurriendo en la violación del art. 213-2), 3) del Código Adjetivo Civil, es decir en la sentencia no existe el análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes que se funda por lo cual en aplicación al Art. 271-I del Código Procesal Civil.

4.- Que, en el presente caso la Juez al dictar sentencia declarando probada la demanda no ciño sus actos en apego a la Ley, porque no corresponde ministrar posesión sobre algo en el que estamos en posesión y la prueba fue incorrectamente valorado infringiendo lo que dispone el art. 145 del Cdgo. Pdto. Civil y 1321 del Código Civil, consiguientemente también se vulnero los arts. 1286 y 1327 del Código Civil.

5.- De acuerdo al Art. 135 del Código Procesal Civil concordante con el art. 1283 del Código Civil, expresa quien pretenda en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, lo que no ocurrió con la parte demandante quienes no demostraron su pretensión de que el terreno no se encuentra poseído por un tercero, en ese orden de cosas se dio indebida aplicación al art. 136 del Código Procesal Civil.

6.- Que, no se demostró la pretensión de la demanda y que la cosa no se encontraba en poder de un tercero.

7.- Extraña desde el título de la audiencia que menciona acta de prosecución complementaria siendo que en el presente caso no se ha señalado audiencia complementaria todo concluyo en la audiencia preliminar y cuando nuestra parte solicitó una audiencia complementaria para hacer declarar prueba testifical, la juez indico que ya no era necesario y que se había agotado la prueba afectando el derecho a la defensa y al debido proceso.

8.- Hace mención al AS No. 156 de 23 de abril de 2002 años.

II CASACION EN LA FORMA.- Refiere que por mandato del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y del Art. 271-I del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, el tribunal de casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos.

Que, en merito a dicho deber y atribución del Tribunal de casación, la causa debe ser examinada exhaustivamente debiéndose verificar lo siguiente:

1.- Menciona, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio y las estipulaciones contrarias serán sancionadas con nulidad.

2.- Denuncia, que la señora Juez admitió la demanda que no está respaldada por norma jurídica alguna, por el contrario está fundada en una disposición jurídica ya abrogada.

3.- Que, los vicios procesales identificados afectan la validez del proceso afectando a la garantía del debido proceso.

4.- Concluyen indicando que, la Juez no aplico ni observo las normas señaladas precedentemente incumpliendo su rol de director del proceso consagrado por el art. 76 de la Ley No. 1715 cuya inobservancia constituye nulidad de obrados.

Que, corrido en traslado el recurso, es contestado mediante memorial de fs. 143 a 144, solicitando declarar improcedente o infundado el recurso de casación, y sea con las condenaciones de ley en base a lo siguiente:

1.- S eñala que en el acápite de vulneración de normas, el recurrente confunde la casación en el fondo con la casación en la forma, toda vez que es muy diferente el uno del otro ya que el recurso de casación en la forma básicamente se refiere a "errores in procedendo" es decir, procede contra las contravenciones al debido proceso, por lo que los recurrentes tan solo se limitan señalar que la autoridad hubiera procedido a realizar una valoración errónea sin referir el agravio sufrido.

2.- Se acusa que la Juez A-quo no ha tomado en cuenta ni valorado las pruebas ofrecidas y producidas de acuerdo a la sana critica pero dicha afirmación no resulta ser evidente, inclusive acusan de que no se hubiera tomado en cuenta hasta la propia inspección y confesión provocada, criterio totalmente errado y forzado por los recurrentes.

3.- Manifiesta que en el considerando cuarto y quinto de la sentencia impugnada, se hace una valoración expresa de las pruebas aportadas por los sujetos procesales.

4.- Por otro lado señalan que la Juez no ciño sus actos a la Ley, pero no señalan en forma específica en qué consisten esas violaciones o infracciones.

5.- Los perdidosos de forma reiterativa, reclaman supuestas vulneraciones ya analizadas en puntos anteriores, en los cuales de manera puntual se ha demostrado como parte demandante que nos encontramos en condición de pedir el interdicto de adquirir la posesión, por lo que rechazan dicho recurso.