Que mediante Auto Interlocutorio Nº 74/2006, emitido en Audiencia cuya Acta cursa de fs. 12 a 17, la autoridad recusada, expresa no excusarse ni allanarse a la demanda.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Que mediante Auto Interlocutorio Nº 74/2006, emitido en Audiencia cuya Acta cursa de fs. 12 a 17, la autoridad recusada, expresa no excusarse ni allanarse a la demanda.

Fecha: 07-Nov-2006

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que del análisis de la documental adjunta a la demanda, se observa que la tentativa de conciliación, fue realizada en audiencia llevada a cabo en fecha 11 de octubre de 2006, cuya acta cursa de fs. 1 a 7 del cuadernillo del presente incidente de recusación, oportunidad en la que a decir de la demanda, la autoridad recusada, incurrió en la causal invocada, señalando sin embargo de manera errónea como fecha de dicha audiencia el 13 de octubre de 2006, de todos modos considerando incluso dicha fecha, la demanda fue presentada en fecha 17 de octubre de 2006, vale decir, fuera del plazo establecido en el parágrafo II) del Art. 8 de la L. Nº 1760.

Que además de lo señalado, conforme establece el Art 183 del Cód. Pdto. Civ., las opiniones emitidas por el Juez en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación.

Asimismo, en el caso presente tampoco se cumple con lo señalado por la parte in fine del numeral 9) del Art. 3 de la L. Nº 1760 que señala que la cuestionada opinión, debe ser vertida "... antes de asumir conocimiento de él..."; pues la opinión vertida por el juzgador en oportunidad de dar cumplimiento a la actividad procesal establecida en el numeral 4 del Art. 83 de la L. Nº 1715, es dentro del proceso oral, es decir cuando el juzgador ya ha asumido conocimiento del litigio.