Auto Nº 10/13
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Nº 10/13

Fecha: 28-Feb-2013

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 28 de febrero de 2013 cursante a fs. 288 y vta., José María Flores Espada interpone recurso de casación y nulidad en la forma con los argumentos que a continuación se detallan:

Señala que la naturaleza del Auto interlocutorio Definitivo de 28 de febrero de 2013 notificada en 4 de marzo del año en curso, dispone suspender el proceso en cuestión hasta la conclusión del saneamiento y señala que la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental hace viable el recurso de casación y nulidad contra los Autos Interlocutorios Definitivos citando el Auto Nacional Agrario S1 Nº 010/2011 aclara que, en el presente caso, al generarse un estado de paralización y suspensión indefinida del proceso oral agrario hacen imposible de hecho y derecho la prosecución del juicio por lo que de manera insólita al negar el juez a quo su propia competencia reconocida por el art. 39 núm. 8) de la L. Nº 1715 y no estando dentro de las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera de la L. Nº 3545, al tratarse de una acción real reivindicatoria prevista por el art. 453 del Cód. Civ y no de una acción posesoria o interdicta, declina competencia a la jurisdicción administrativa del INRA dejándolo en estado de indefensión y violando sus derechos constitucionales reconocidos por los arts. 115, 119 y 120 es decir sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la administración de justicia y a una protección oportuna y efectiva ya que nadie puede ser sometido a jurisdicciones especiales porque los arts. 30, 31 y 39 núm. 8) y la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 1715 señalan las competencias de los jueces agroambientales, aun en áreas de ejecución de saneamiento a la propiedad agraria, con la única prohibición de conocer procesos posesorios e interdictos haciendo mención a los principios de dirección, responsabilidad e integralidad señala que, conforme al art. 17 de la L. Nº 025 concordante con el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., es deber del Tribunal Agroambiental examinar de oficio todo proceso, ejerciendo control para verificar si el mismo se desarrolló sin vicios de nulidad que afecten al orden público, asimismo, citando los Autos Nacionales Agroambientales S1 Nº 27/2012 y S2 Nº 26/2012 reitera lo supra mencionado.

Con los argumentos previamente expuestos interpone recurso de casación y nulidad en la forma amparándose en los arts. 250, 251 y 254 núm. 7) del Cód. Pdto. Civ., pidiendo a este tribunal anule obrados hasta el Auto Definitivo de 28 de febrero de 2013 cursante a fs. 288, correspondiendo al juez a quo sujetar el presente proceso a procedimiento, por interesar al orden público y ser de cumplimiento inexcusable.

Que, por memorial cursante de fs. 316 y vta. Daniel Alejandro, Luciano Porcel Surco y otros, contestan el recurso de casación interpuesto, solicitando que el Tribunal Agroambiental declare infundado dicho recurso y sea con costas.