AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 36/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 36/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, dentro el interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Serafina Hinojosa Zenteno de Rocha contra las ahora recusantes Sonia Hinojosa Heredia y Rosa Rosalía Hinojosa Heredia, quienes suscitan incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Cochabamba, mediante memorial cursante a fs. 61 y vta., indicando que el abogado defensor Rufo Vásquez es amigo del juez, lo que afecta a la imparcialidad y objetividad del proceso, aspecto que funda en el art. 3 de la L. N° 1760, numeral 4), y que siendo una causal sobreviniente solicitan se aparte del conocimiento del proceso.

Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, el Juez Agroambiental de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2013 cursante de fs. 62 vta. a 63, del legajo no se allana a la recusación interpuesta por las demandadas, elevando informe explicativo cursante a fs. 68 y vta. de obrados, señala que sus actos se enmarcan en la legalidad e imparcialidad, que no tiene amistad alguna con el abogado de la parte actora, que la audiencia se suspendió a objeto de garantizar el derecho a la defensa, por lo que resultan ser falsas las acusaciones realizadas, que además la petición no se encuentra dentro el término que establece el art. 10 - IV de la L. N° 1760.