AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 39/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 39/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por Serafina Hinojosa Zenteno de Rocha, contra Sonia Hinojosa Heredia, Rosa Rosalia Hinojosa Heredia, Alem Lider Salazar Hinojosa y Alex Albert Richar Salazar, mediante memorial cursante de fs. 18 a 18 vta. de obrados, Sonia Hinojosa Heredia y Rosa Rosalía Hinojosa Heredia, plantean incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Cochabamba, señalando como causal de recusación la establecida en el art. 3 numeral 4) de la L. N° 1760., es decir por tener el juez amistad intima con el abogado Rufo Vásquez, con quien tendría trato de familiaridad y amistad permanente; y al ser los abogados parte accesoria del proceso solicitan que el mencionado juez se aparte del conocimiento de la causa.

Por otro lado, Alex Albert Salazar Hinojosa, en el otrosí del memorial de fs. 26 a 27 de obrados plantea recusación, indicando que se enteró que el juez había suspendido la audiencia principal a pedido del abogado del demandante, que la notificación del recurrente en su domicilio real no correspondía, solicitando el abogado que toda notificación debía realizarse en tablero, hecho que supone adelantar criterio que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, correspondiendo que el juez se aparte del conocimiento de la causa por estar directa o indirectamente su parcialidad comprometida al haber adelantado criterio, amparando su petitorio en el art. 3 numeral 9) de la L. N° 1760.

Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, el Juez Agroambiental de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2013 cursante de fs. 19 vta. a 20, no se allana a la recusación interpuesta por Sonia y Rosa Rosalía Hinojosa Heredia, y por auto de 25 de junio de 2013 no se allana a la recusación interpuesta por Alex Albert Salazar Hinojosa, elevando informe explicativo cursante a fs. 31 y vta. de obrados, señalando que el proceso se viene desarrollando dentro del marco de la legalidad e imparcialidad, que le caracteriza, garantizando a las partes el derecho a la defensa, y el debido proceso en igualdad de condiciones, asimismo indica que en el presente proceso no ha emitido su opinión sobre la pretensión litigada, indica también que el recusante pretende fundar su causa sobre un incidente de nulidad planteada en el mismo memorial de recusación sobre la forma de la notificación manifestada por el juzgador en una anterior actuación en la primera audiencia suspendida donde se deja establecido que después de la citación con la demanda y la reconvención las demás notificaciones se las puede realizar en Secretaria del Juzgado conforme previene el art. 14 de la L. N° 1760, sin embargo de ello a pedido de la parte actora se ha dispuesto la notificación en el domicilio real a los ausentes Alem Lider y Alex Albert Richard Salazar Hinojosa.

Deja constancia que el recusante no contestó a la demanda por lo cual no tiene domicilio señalado y las notificaciones posteriores a su citación se realizan en Secretaria del Juzgado.