Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de Oposición a Posesión a Título Hereditario, interpuesto por Marciano Castellón Merubia, Flavio Castellón Merubia y Edilberto Castellón Escobar contra Benedicta Ferrel de Delgado, mediante memorial cursante a fs. 9. de obrados, Benedicta Ferrel de Delgado en representación de Casimira Ferrel Flores, plantea incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de Santa Cruz II, señalando como causal de recusación la establecida en los arts. 8, 9, 3-4) y 5) y 10-II y III de la L. N° 1760 y 3- 4) y 5) del Cód. Pdto. Civ., con relación al art. 27 -3) de la L. N° 025., es decir por tener la juez amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren en hechos notorios y reciente; por lo que solicita que la mencionada juez se aparte del conocimiento de la causa.
Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, la Juez Agroambiental de Santa Cruz II, por Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2013 cursante de fs. 10 a 11, no se allana a la recusación interpuesta por Benedicta Ferrel de Delgado en representación de Casimira Ferrel Flores, y elevando informe explicativo cursante de fs. 14 a fs. 15 vta. de obrados, señalando que las afirmaciones de la incidentista es una soez mentira que la juez no tiene amistad íntima con ninguna de las partes menos con los abogados y que el proceso se viene desarrollando dentro del marco de la legalidad e imparcialidad, habiendose llevado a cabo dos audiencias una en el lugar del predio donde se declaró contencioso el proceso y otra en el juzgado, garantizando a las partes el derecho a la defensa, y al debido proceso en igualdad de condiciones, asimismo indica que la juez no tendría enemistad con la apoderada Benedicta Ferrel de Delgado, aclara además que a ambas partes las conoció en la tramitación del presente proceso, por último indica que la recusación no fue interpuesta en la primera actuación en el proceso, tampoco indica que la causal sea sobreviniente.
