Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto por Eduardo Augusto Fuentes Urquiola contra Luis Hurtado Toco, mediante memorial cursante de fs. 16 a fs. 17 de obrados, Luis Hurtado Toco, plantea incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Inquisivi, señalando como causal de recusación la establecida en el art. 3 inc. 9), 10) y 11) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar concordante con el art. 78 de la L. N° 1715, es decir por haber manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso, o haber recibido algún beneficio de alguna de las partes y haber sido denunciante o querellante contra alguna de las partes; por lo que solicita que el mencionado juez se aparte del conocimiento de la causa.
Que, dando cumplimiento al art. 10 - III de la L. Nº 1760, el Juez Agroambiental de Inquisivi, por Auto Interlocutorio de 14 de noviembre de 2013 cursante a fs. 5, sin indicar si se allana o no a la recusación interpuesta por Luis Hurtado Toco, indica que se aleja del conocimiento del proceso mientras sea resuelta la recusación por la instancia pertinente y elevando informe explicativo cursante de fs. 8 a 9 de obrados, señala que no se encuentra comprendido dentro de las causales y argumentos expuestos sin prueba alguna y que no encuentra causal para poder allanarse, es decir indica no encontrarse en ninguna de las causales estipuladas en el art. 3 de la L. N° 1760 de Abreviación Procesal, aclara además que a las partes las conoció en la tramitación del presente proceso, el juez sólo fue amable al indicarle que en la gestión 1982, estuvo de Presidente el Gral. Celso Torrelio Villa y que el haber entablado una conversación con el abogado del incidentista no es causal de recusación, en lo referente a los memoriales presentados, señalan que nunca se han rechazado ninguno de ellos, por último indica que la recusación no fue interpuesta en la primera actuación del proceso y que debe ser de especial pronunciamiento.
