Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36 - 4 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 353-IV de la L. N°439, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Darío Espinoza Mamani y Luis Espinoza Mamani contra Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de Corque, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento y la tramitación del proceso de Interdicto de Retener la Posesión seguido por Modesto Condori Espinoza y Mercedes Mirsa Condori Mamani contra Rosa Valeriano Condori Vda. de Villca, Darío Espinoza Mamani y Luis Espinoza Mamani.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 355-II del Cogido Procesal Civil, se condena con costas a los recusantes y se les sanciona con una multa de Bs. 100, que se hará efectivo por Juez a quo, de acuerdo al art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por el acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
