AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S 2a Nº 045 /2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S 2a Nº 045 /2014

Fecha: 22-May-2014

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que, la primera parte de las Disposiciones Derogatorias y Abrogatorias de la L. N° 439 estatuye....."Se derogan los Artículos del 1 al 15 y del 19 al 59 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997" , asimismo, en la segunda parte de las Disposiciones Transitorias, instituye Vigencia Anticipada, señalando que..."Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: ...... (..........)........ 6.- La recusación y excusa previstas en los arts. 347 al 356 del presente Código ", Código Procesal Civil.

Que, de lo expresado precedentemente, la base legal en cual la recusante sostiene y fundamenta el incidente de recusación, ha sido derogada, por lo que no se sujeta a normativa legal vigente, en consecuencia son inaplicables los arts. 3° y 8° de la Ley N° 1760; en mérito al principio de legalidad instituido en el art. 180-I de la C.P.E., y en cumplimiento al art. 353 parágrafo IV del Código Procesal Civil, a raíz de las observaciones realizadas ab initio del proceso de recusación, corresponde desestimar la recusación planteada sin más trámite.