AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 065/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 065/2014

Fecha: 11-Ago-2014

Considerando 1

CONSIDERANDO I : Que, dentro del proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión seguido a instancias de Haidee Camacho de Orellana contra María Silder Ordoñez, mediante memorial de fs. 38 a 40 plantea incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Yacuiba, señalando entre sus argumentos: 1) Que, el proceso iniciado por ante el Juez Agroambiental de Villamontes, quien dictó sentencia, fue anulado mediante Auto Nacional Agroambiental, hasta fs. 336 inclusive, debiendo el Juez de Primera instancia emitir nueva sentencia; 2) Que, el apoderado Marcos Sosa Soruco, plantea incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Villamontes, Edmundo Aban, quien se allana a la recusación interpuesta, remitiendo obrados al juez llamado por ley, 3) Que, en fecha 24 de marzo de 2014 el Juez Agroambiental de Yacuiba radica la causa; en fecha 28 de marzo de 2014 y en fecha 12 de mayo la demandante se apersona ante este juzgado, solicitando se cumpla con el Auto Nacional Agroambiental S2 No. 03/2014. Que, asimismo en fecha 14 de mayo de 2014, se apersona la demandada María Silder Ordoñez Torres Vda. de Cáceres y solicita a efectos de mejor proveer realice actos probatorios de inspección ocular y pericial que se corrió en traslado a la parte actora; 4) Que, asimismo, refiere sobre la pérdida de competencia del señor Juez Agroambiental de Yacuiba, señalando: a) Que desde el 24 de marzo de 2014, fecha de la radicatoria, han transcurrido dos meses sin que el juez dicte nueva sentencia ordenada por el Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2 No. 03/2014, no obstante que el anterior Juez Agroambiental de Villamontes dispuso "Cúmplase"; Que el Juez Agroambiental de Yacuiba ante el incidente de perdida de competencia, resolvió el rechazo el mismo, con el NO HA LUGAR, disponiendo la prosecución de la causa; b) Que el auto de 29 de mayo de 2014 que resuelve el incidente de perdida de competencia no tiene motivación y debida fundamentación, habiendo sido emitido con una simple relación del memorial presentado por el demandante, sin correr en traslado a la contraparte a los efectos de la contradicción, que hace que esta resolución sea arbitraria, dictatorial y parcializada; que tiene interés sobre el pleito y que aperturó un período de inspección judicial y pericial, cuando esta fase ha precluido y que la misma se ha llevado a cabo por la vía de una medida de mejor proveer y que no puede cubrirse la negligencia de quien la solicita y que quebrantaría el principio de igualdad procesal del proceso; c) Que, conforme lo previsto por el art. 8 y 208 del Cód. Pdto. Civ. en aplicación del art. 78 de la L. 1715, el juez pierde competencia automáticamente en el proceso cuando no se ha pronunciado dentro el plazo legal o del que hubiere concedido conforme el art. 206 del citado código adjetivo; d) Que, ante todos estos actos ilegales el juez recusado ha manifestado personalmente a la demandante que "deben conciliar", "que igual charló con David...", "que igual ha manifestado a José David Orellana, que mejor arreglen", "que si quiere llama de nuevo a declarar a los testigos"; e) Que con estos actos el juez ha violentado el debido proceso en su componente al juez natural, independiente e imparcial; por lo que pide al juez se allane de proseguir conociendo la causa y remita el proceso al llamado por ley, ofreciendo como prueba todo el cuaderno procesal que deberá remitirse al Tribunal Agroambiental, bajo protesta de cumplir con los recaudos de ley oportunamente.

Que, mediante Auto Interlocutorio Simple de fecha 16 de junio de 2014 cursante de fs. 40 vta. a 42, el Juez Agroambiental de Yacuiba con los fundamentos de hecho y de derechos insertos en el mismo, resuelve RECHAZAR in límine el incidente de recusación, consiguientemente, no se allana al mismo y a efectos de cumplir con el plazo establecido en el numeral III del art. 353 de la L. No. 439, dispone que por Secretaria se cumpla lo solicitado en el punto 2) del petitorio del incidente.