Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de Oferta de pago y Consignación seguido a instancias de Yerko Antonio Herbas López contra Samuel Gustavo Flores Arnez, mediante memorial de fs. 42 a 43, Yerko Antonio Herbas López, plantea incidente de recusación por causal sobreviviente , señalando en lo principal: a) Que, la causal contenida en el numeral 10 del art. 437 del Cód. Proc. Civ., se halla probada con la interposición de la denuncia y proceso disciplinario presentado en 05 de septiembre de 2014 ante el Juez Disciplinario de Cochabamba; b) Que la causal contenida en el numeral 8 del art. 437 de la L. No. 439, se halla inserta en la denuncia ante el juez disciplinario de Cochabamba, por cuanto incurrió en opinión anticipada sobre asuntos que se estarían tramitando bajo su conocimiento, al anticipar criterio, amenazando en fecha 4 de septiembre a su abogado, señalando que anularía el proceso de resolución de contrato que le sigue Samuel Gustavo Flores Arnez, y que implica que tiene planificado que no se llevará a cabo el juicio oral no obstante de que existe cuasi contrato, amenaza que hace evidente la causal sobreviviente invocada de recusación y la imparcialidad manifiesta y formas de favorecer al adverso, que, de manera indirecta mandó a redactar un memorial que le causa perjuicio; c) Que, la causal contenida en el numeral 4 del art. 437 de la L. No. 439, que se halla justificada porque previene la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare en hechos conocidos y como consecuencia de la denuncia y proceso disciplinario instaurado en su contra, esta autoridad guarda para el futuro odio y resentimiento pleno del que no podrá despojarse de ninguna manera y la condescendencia a favor de la parte adversa seríamás ostensible, conculcándose los principios de imparcialidad, seguridad jurídica e igualdad procesal. Por lo que pide se allane a la recusación.
Que, la recusación presentada se basa en las causales contempladas en la L. No. 439 numerales 4, 8 y 10 del art. 347. Ofrece como prueba de la recusación mediante memorial de fs. 50 de 5 de septiembre de 2014, el escrito de denuncia y proceso disciplinario presentado por ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura que, mediante providencia de fs. 50 vta. se dispone se arrime a sus antecedentes y se tiene presente, a efectos de la recusación.
