Considerando 2
CONSIDERANDO I : Que, dando cumplimiento al art. 351 - II de la L. No. 439 del Código Procesal Civil, la autoridad recusada, no se allana al incidente de recusación interpuesto por Yerko Antonio Herbas López, mediante Auto de 8 de septiembre de 2014 cursante de fs. 44 a 45 de obrados y eleva informe explicativo cursante de fs. 52 del cuaderno de recusación, señalando en lo principal: Que, su autoridad como es norma tramitó el proceso (oferta de pago y consignación), cuidando que el mismo se encuentre dentro de los preceptos legales, sin que haya tenido la mínima intención de perjudicar a las partes, menos al incidentistaYerko Antonio Herbas López. Continuando con la tramitación del mismo para posteriormente ser suspendida la fecha de lectura de sentencia mientras se dilucide el incidente de recusación, adjuntando fotocopias del proceso en trámite como prueba.
