AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 082/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 082/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Considerando 2

CONSIDERANDO I : Que, dando cumplimiento al art. 351 - II de la L. No. 439 Código Procesal Civil, el Juez Agroambiental de Camiri, Jorge Conrado Fortún Durán, no se allana al incidente de recusación interpuesto por Viviana Anzaldo García y conforme lo dispuesto por el art. 353 - III de la referida norma legal, eleva informe explicativo cursante de fs. 11 a 13 del cuaderno de recusación, señalando en lo principal: a) Que, no existe mérito para apartarse del conocimiento de la presente causa por tratarse de una denuncia realizada a fin de generar una causal de recusación; señala además los arts. 10 - IV y 12 de la L. No. 1760, normas derogadas por la L. No. 439 en sus disposiciones derogatorias y abrogatorias PRIMERA; b) Que, su autoridad en todo momento, ha permitido a las partes desarrollen y ejerzan su derecho a la defensa, enmarcándose en el debido proceso. Por lo que considera que no existe mérito para apartarse del conocimiento de la causa.