En la localidad de San Ignacio Capital de la Provincia Moxos del Departamento del Beni, siendo las dieciséis horas del día de hoy Miércoles diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis años en cumplimiento del Auto N° 35/2016 de fecha 17 de Octubre de
Fecha: 17-Oct-2016
Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 21 vta. de obrados, salvando el no allanamiento a la recusación interpuesta en contra del Juez de Instancia, correspondiendo al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, observar la demanda conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto.
En aplicación de la parte in fine del art. 223-X de la Ley N° 439, se sanciona al Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos con llamada de atención por no cumplir con su labor jurisdiccional de manera eficiente, debiendo comunicarse a la Responsable de Recursos Humanos del Tribunal Agroambiental.
De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.