Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro el interdicto de retener la posesión, interpuesto por Ausberto Elmer Arcayne Villca contra la ahora recusante Clotilde Mamani Vilte Vda. de Ríos, quien suscita incidente de recusación contra la Juez Agroambiental de Tarija, mediante memorial cursante de fs. 17 a 19 vta., indicando que recusa en la vía incidental por la causal establecida en el art. 8 del art. 27 de la L. N° 025, concordante con el numeral 8 del art 347 del Código Procesal Civil y el numeral 9 del art. 3 de la L. N°1760, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 por haber manifestado su criterio sobre el asunto en litigio que consta en actuado judicial a favor del demandante.
Continua manifestando que por la documental adjunta la juzgadora ha emitido criterio sobre la justicia del litigio a favor, indicando que en el fenecido proceso de interdicto de retener la posesión (Causa N° 1884/2016) por el que Ausberto Elmer Arcayne Villca planteo en contra de la recusante, en el que la juzgadora valoro el titulo ejecutorial N° PPD-NAL-462360 del demandante y el proceso de saneamiento que lo origino para concluir que el demandante del interdicto, estaba en posesión del terreno, así expresa textualmente la juzgadora en la sentencia N° 14/2016 del proceso de referencia.
Con relación a las pruebas documentales hace referencia a frases usadas en la sentencia en el que hace hincapié en el título ejecutorial de reciente data otorgado dentro del proceso de saneamiento emitido el 2015, indica también que el presente proceso siendo de avasallamiento cuyo requisito principal es el demostrar el derecho propietario que le asiste, no cabe duda que respecto a esto señala que ya valoro dicho documental habiendo emitido su opinión y criterio sobre el litigio.
Con estos argumentos solicita declare probado el incidente y separe definitivamente de la causa a la juzgadora.
Que, por Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2017 cursante a fs. 22, del legajo la Juez Agroambiental de Tarija no se allana a la recusación interpuesta por la demandada, elevando informe explicativo cursante a fs.23 y vta. de obrados, señalando que sus actos se enmarcan en la legalidad e imparcialidad, que la demanda de interdicto de retener la posesión culmino con sentencia a favor del demandante, y que el proceso de desalojo está sometido al procedimiento establecido en la L. N° 477 (Ley contra el avasallamiento Trafico de Tierras) que tiene por objeto el mismo predio de la acción interdicto de retener la posesión, en consecuencia el pronunciamiento emitido dentro del proceso interdicto de retener la posesión jamás podría constituir una opinión sobre la justicia o injusticia dentro de un proceso de desalojo.
